Confieso que he leído más de una vez el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación presentado por Diputados opositores en la Asamblea Nacional. Cada vez encuentro más elementos que la hacen una pieza histórica única en materia de Derechos Humanos, algo que luego de revisar algunas fuentes documentales, no se encuentra parangón en el mundo contemporáneo. Imagino que en la práctica se habrán logrado acuerdos similares, luego de las invasiones de los bárbaros del siglo IV y sucesivos, incluso pasando por el cruel genocidio español a América Latina (no incluyan a Canadá por favor). Pero la genialidad de dejar una pieza escrita con tamaños autoperdones en época de democracias consolidadas, fue propio de Ramos Allup y sus partners políticos, antes petimetres y mariposones.
Se debe reconocer el esfuerzo integrador de quienes la redactaron, no
dejando ningún delincuente opositor por fuera, así haya cometido crímenes de
lesa humanidad, o estafa agravada contra los venezolanos. Si alguien busca un
documento que exprese el esfuerzo concreto de la oposición de lograr elevados
niveles de integración y unidad, revise esta joya jurídica. Sin embargo, en la
historia contemporánea hay símiles de instrumentos jurídicos similares, claro,
no tan perfectos como el elaborado por la MUD, pero con rasgos muy similares.
Veamos.
Revisando la historia contemporánea encontramos que existen al menos dos
tipos de amnistía, el auto perdón que se da a quienes permitieron subvertir el
orden político, y el que se otorga para perdonar el intento de subvertir el
orden político. Dos ejemplos encontramos en América Latina. Sobre el primero
resalta la amnistía dada por Carlos Salinas de Goltari a los miembros del
ejercito Zapatista en 1994 y la del Comandante Hugo Chávez en 2007 a los
golpistas de abirl de 2002. Sobre el segundo, la otorgada por Augusto Pinochet
a los responsables de los crímenes, torturas y desapariciones en el lapso de
1973 hasta 1978.
Luego del control militar de los espacios tomados por los rebeldes y en
inicio de conversaciones entre las partes, Carlos Salinas dicta una Ley de
Amnistía el 22 de enero de 1994. En esa oportunidad se amnistió, según se expresa
en el artículo 1ro de la Ley de Amnistía, a “todas las personas en contra de
quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los
tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los
hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios
municipios del Estado de Chiapas del día primero de enero de mil novecientos
noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.
Una ley similar se aprobó en Venezuela en 2007 promovida por el Comandante
Chávez, la cual le dio amnistía a gran parte de los responsables del golpe de
abril de 2002. A pesar de ello, respetando los acuerdos internacionales y
nuestra Constitución El Comandante Chávez no incluyó a quienes eran procesado
por delitos de lesa humanidad o los prófugos de la justicia.
En esa oportunidad se amnistió a los redactores y firmantes del decreto de
Carmona (incluyendo a María Corina Machado; a quienes tomaron las gobernaciones
de Mérida y Táchira; a los involucrados en la privación de libertad de Ramón
Rodríguez Chacín (Incluyendo a Leopoldo López y Enrique Capriles; a quienes
instigaron a delinquir y a la rebelión militar hasta el 2 de diciembre de 2007;
a los involucrados en los hechos de puente Llaguno, a los que allanaron la casa
de Iris Varela, los responsables de la toma de VTV en el 2002 y los
involucrados en la toma de los buques petroleros.
En cuanto a la segunda, encontramos el caso de Augusto Pincohet. Este
dictador pro neoliberal que mancilló al pueblo chileno por 17 años dejando más
de 3 mil 200 muertos y 38 mil torturados, dictó una Amnistía a todas las
personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido
en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de estado de sitio,
comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, tal
como establece el artículo 1 del Decreto Ley 2.191 del 18 de abril de 1978.
Este Decreto Ley, pretende ser derogado por iniciativa de los senadores Juan
Pablo Letelier, Guido Girardi y Alejandro Navarro, dando cumplimiento a la
promesa electoral de la actual Presidenta Michelle Bachelet, quien por cierto
fue una de las víctimas de la dictadura de Pinochet.
Pero a pesar de lo cruel de los crímenes amnistiados con el Decreto 2.191,
Pinochet no usó el descaro de describir la tipología de los “hechos delictuosos.
Incluso, dejó en el artículo 3 del mencionado instrumento jurídico que “no
quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo 1°, las
personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra por
los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con
violencia o intimidación en las personas, elaboración o tráfico de
estupefacientes, sustracción de menores de edad, corrupción de menores,
incendios y otros estragos; violación, estupro, incesto, manejo en estado de
ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes y exacciones
ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos (…) A pesar de ser un
dictador, eso no implicó que fuese sensato a la hora de precisar que solo le
darían amnistía a los que mataron, desaparecieron y torturaron. Los demás,
deberían pagar por sus delitos.
En el caso venezolano, los que proponen amnistía fueron más benevolentes
con los criminales, por así decirlo. En primer lugar se regodearon precisando a
detalles los tipos de crímenes que han cometido y los hechos en los cuales lo
cometieron, descripción que deja en claro es esfuerzo por no dejar a ningún
choro, homicida, corrupto, asesino, traficante, consumidor de drogas,
piromaníaco, corruptor de menores, estafadores –otra clasificación mas sutil de
choro, traficantes de armas, financistas de actos terroristas, y otros, por
fuera. O sea, si usted cometió alguno de esos delitos o crímenes entre 1999 y
el momento en que según los opositores aprobarán la ley, no se preocupe por
favor! Usted quedará en libertad.
Ni a Pinochet, con todo y su condición de cruel dictador, se le ocurrió una
Ley tan criminalmente amplia, abarcante y violadora de derechos humanos. Deberían
la Asamblea Nacional en pro de generar ingresos propios, cobrar suscripción para
poder revisarlo, pues con toda seguridad se hará de referencia obligatoria.
En Chile y España la ONU e instituciones como AI (Amnistía Internacional)
han exigido la derogación de estas Amnistía, para poder avanzar en la determinación
de los responsables y hacer justicia a las miles de víctimas tanto del
pinochetismo como del franquismo. En el caso venezolano, aún callan. Esperemos
que su silencio no sea ese estruendoso que se produce cuando se es cómplice de
situaciones tan abominables como las que se plantean en este peculiar ejercicio
de intento de violación vulgar y brutal de los derechos humanos.
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